A los 136 años del nacimiento de Miguelina Acosta Cárdenas

Por José Santos Gomero

Miguelina nació en la selva, la Amazonía siempre sonó lejana para Lima y, en general, el Perú. Siempre fue percibida como si no fuera parte de este país, a pesar que la región andino-amazónica constituye el 70 % del territorio peruano y en sus tierras se encuentra el río más extenso del mundo. De manera específica, Acosta vio la luz el 23 de noviembre de 1887, tal como lo corrobora la partida de bautismo del Vicariato Apostólico de Yurimaguas; aunque el lugar específico es un debate todavía vigente, debido a que el sobrino nieto de Acosta, Raúl Alfredo Acosta Vílchez, en una entrevista para este artículo, señala que su bisabuelo Pedro Acosta Cárdenas, hermano de Miguelina, afirmó que el verdadero lugar de nacimiento fue Balsapuerto - Lagunas (Yurimaguas).

Lo cierto es que, su padre fue Miguel Acosta Sánchez y su madre Grimanesa Cárdenas Montalván. También se sabe que tenía siete hermanos, así lo afirma en la dedicatoria de su tesis para optar el Doctorado en Jurisprudencia, en un tono eminentemente autobiográficos, a: María Pía, Clotilde Victoria, Clara Grimanesa, Pedro, Miguel, Darío y Julio; no obstante, no todos sus hermanos concordaron con sus ideas; por ejemplo, Darío y Julio se oponían, mientras Pedro y Miguel suscribían su pensamiento. Aun así, todos comprendieron su destacada labor.

Por otro lado, durante los cuarenta y seis años de vida de Miguelina Acosta fue la Constitución de 1867,1920 y 1933 y el Código Civil de 1852 ―las que estuvieron vigentes durante su existencia―; en ella la mujer estaba invisibilizada; por tanto, primaba la subordinación, desigualdad y discriminación. Esa realidad social, económica, cultural y jurídica, de total asimetría para la mujer fue el germen y punto de partida para vislumbrar la aparición personajes feministas del Perú y dentro de ellas a la doctora Miguelina Aurora Acosta Cárdenas.

Parafraseando a Cecilia Heraud, qué hubiera sido de Miguelina Acosta, si su existencia hubiera sido prolongada; qué congresista, qué novelista, qué jurista y por qué no, qué Presidenta de la República.


136 años de su nacimiento

El 23 de noviembre del presente año se cumplieron 136 años del nacimiento de Miguelina Acosta; dicha ocasión sirve para recordar que en el Perú de inicios del siglo XX, las mujeres vivían de una manera diferente a la que viven actualmente, así, nuestras madres, abuelas y bisabuelas se desenvolvieron en una situación personal distinta a las mujeres del siglo XXI. En ese período, el estatus social y jurídico de las mujeres fue de discriminación y desigualdad; en suma, la mujer no era onsiderada ciudadana, por ende, lo aseverado nos permite concluir que fueron dichas condiciones sociales, ideológicas, económicas, políticas y jurídicas asimétricas las que dieron surgimiento a ideologías emancipatorias y de reivindicación, siendo el movimiento feminista su más alta expresión y, en particular, el feminismo jurídico, con su representante liminal Miguelina Acosta, quien presentó propuestas desde el campo normativo para modificar dicha realidad.

La normalidad de considerar como no ciudadana a la mujer estaba refrendada por la Constitución de 1867, vigente en aquella época, promulgada por el presidente provisorio Mariano I. Prado, la cual prescribía en su artículo 38° en cuanto a la ciudadanía: son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados, y en cuanto al sufragio, que lo regulaba el artículo 39°, decía que gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio; por otro lado, el Código Civil (CC) de 1852 en su art. 28° regulaba las personas que estaban bajo la potestad de otros y dentro de los supuestos estaba el inciso 1) Las mujeres que dependen de su maridos, y el artículo 134° decía que el matrimonio legalmente contraído es indisoluble, que solo culminaba con la muerte de alguno de los cónyuges; en suma, los derechos y obligaciones que regulaban los dos principales instrumentos jurídicos de nuestro ordenamiento jurídico, no consideraban como ciudadana a la mujer.

Todo ello a pesar de que el censo de 1876 arrojó un total de 2 699 106 habitantes, siendo el 50,4 % hombres y 49,6 % mujeres, en ese tiempo, la demarcación política estaba constituida por dieciocho departamentos, dos provincias litorales (Moquegua y Tarapacá) y una provincia constitucional (Callao), siendo Áncash, Puno, Cuzco, Lima, Cajamarca y Junín los departamentos que concentraba el 53 % de la población total del país (Castillo, 2017); es decir, a pesar de que la mujer representaba la mitad de la población, estaba invisibilizada; no era parte del discurso jurídico y civil de aquella época.




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